Judicial reitera: cosa juzgada proceso de la FGR contra 31 científicos de Conacyt

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El Poder Judicial reiteró que el proceso de la FGR en contra de 31 científicos del Conacyt es cosa juzgada.

Lo anterior, según una resolución difundida este jueves en la que se niega la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra de 12 de 31 investigadores que fueron acusados por la Fiscalía General de la República (FGR) de los presuntos delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada.

Según el documento difundido por una estación de radio, el 25 de abril el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito confirmó la resolución dictada el 17 de abril de 2023 en la causa penal 299/2021 por el Juez de Control con sede en Almoloya de Juárez, por el que el asunto se da por juzgado.

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El proceso de marras data de 2020, cuando la FGR inició una primera investigación que no fue judicializada, por lo que a inicios de 2021 se abrió una segunda en la que se pedía 31 órdenes de aprehensión contra varios integrantes de Conacyt, esa petición fue rechazada por el juez de Control Gregorio Salazar, del Centro de Justicia Penal Federal en el Cefereso 1 Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México.

Se consideró que las acusaciones no constituían delitos, y por ello la Fiscalía ya no podía continuar con las investigaciones.

La acusación contra los académicos fue por una denuncia presentada por el entonces Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) en relación a los fondos destinados al Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C., asociación que asesoró al Consejo hasta su desaparición en 2020.

Tras lo cual, la dependencia federal apeló en varias ocasiones, todas fueron rechazadas, y en una de ellas se ordenó archivar el asunto.

Ahora, en la resolución difundida este miércoles se indica, de nuevo, que los presuntos delitos por los que la Fiscalía inició la causa en contra de los científicos:

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“No constituyen delitos por ser hechos atípicos sin que se haya emitido alguna reserva sobre ciertos hechos, y esa determinación judicial es una solución perentoria, concluyente o definitiva que, inclusive causó firmeza en su momento por falta de impugnación vía recurso de apelación”.

Con esto, las apelaciones en contra de la resolución de hace casi 3 años se agotaron.

LEO

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