Descartan actos anticipados de Ebrard y promoción indebida de Sheinbaum

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La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) descartó actos anticipados de campaña del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Marcelo Ebrard.

Durante la sesión de ayer, se descartó que la organización de varios eventos a su favor se configuren como promoción personalizada, actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad.

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Los magistrados determinaron que no existe una proximidad que ponga en riesgo el próximo proceso electoral federal y no hay datos ciertos de una estrategia de promoción anticipada a partir de una planificación coordinada con objetivos claros y predefinidos para la promoción de Ebrard como aspirante a la Presidencia de la República.

En otro asunto, se declaró la inexistencia de promoción personalizada en favor de la jefa de gobierno de la Ciudad de México, uso indebido de recursos públicos, así como el indebido posicionamiento de Morena, atribuidas al senador César Arnulfo Cravioto Romero, con motivo de diversas publicaciones en Twitter en las que, supuestamente, trata de exaltar las cualidades de Claudia Sheinbaum, de cara al proceso de elección presidencial.

Esto, porque del análisis de las publicaciones, no se advierte que reúnan los elementos para actualizar la infracción de promoción personalizada, además no se acreditó que se ejercieran recursos públicos, pues se tiene certeza de que el senador denunciado no pagó para que las publicaciones en Twitter fueran parte de una campaña publicitaria y no hubo un indebido posicionamiento del partido guinda.

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A su vez, la Sala Especializada determinó la existencia de violencia política en razón de género, atribuida a la diputada federal María Teresa Castell de Oro Palacios y Oscar Limeta Meléndez, derivado de diversas publicaciones en Twitter en contra de la legisladora federal Salma Luévano Luna, así como por las expresiones en su contra en la entrevista transmitida en un programa de YouTube.

Lo anterior, porque del análisis de las publicaciones y las expresiones de la entrevista en redes sociales, se concluyó que tuvieron como finalidad menoscabar los derechos político electorales de la denunciante, vulneraron su derecho al libre desarrollo de la personalidad por no referirse a ella respetando su identidad y expresión de género.

EAM

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